(Suspensión, pérdida y garantías).- El pago del Ingreso Ciudadano se
suspenderá por las siguientes causas:
A) Por el incumplimiento injustificado de las contrapartidas a que
refiere el artículo 8º.
B) Cuando por cualquier motivo, variaren las condiciones establecidas
en el artículo 6º de la presente ley.
El pago se reiniciará, a instancias del interesado, cuando cesen las
circunstancias que motivaron la suspensión.
El Ingreso Ciudadano se pierde por la ocultación o falseamiento de los
datos o cualquier otra actuación fraudulenta dirigida a obtener o
conservar la prestación económica, sin perjuicio de lo dispuesto por el
Código Penal vigente.
El Ministerio de Desarrollo Social notificará de manera fehaciente y
contemporánea a la fecha de pago siguiente a la resolución a dictar que
determine la denegación, la pérdida o la suspensión del Ingreso
Ciudadano. El interesado dispondrá de un plazo de diez días hábiles para
formular sus descargos. El Ministerio de Desarrollo Social dispondrá de
treinta días para dictar resolución; vencido dicho plazo sin
pronunciamiento del Ministerio de Desarrollo Social el reclamante
conservará el beneficio.