(Erogaciones).- Las erogaciones resultantes de la ejecución de planes y
programas establecidos en el artículo 2º de la presente ley serán de
cargo de Rentas Generales, por hasta la suma de $ 1.812.000.000 (mil
ochocientos doce millones de pesos uruguayos), para el ejercicio 2005; $
2.552.000.000 (dos mil quinientos cincuenta y dos millones de pesos
uruguayos), para el ejercicio 2006; y $ 766.000.000 (setecientos sesenta
y seis millones de pesos uruguayos) para el ejercicio 2007, habilitándose
dichas partidas en el Inciso 15 - "Ministerio de Desarrollo Social".
Los montos establecidos en el presente artículo se actualizarán
cuatrimestralmente de acuerdo a la evolución del Indice de Precios al
Consumo.