(Controles). Las instituciones públicas deberán registrar en la Oficina Nacional del Servicio Civil, la nómina de voluntarios relacionados con ellas en forma directa o indirecta, así como las altas y bajas que se
registren en dicha nómina. (*)
(*)Notas:
Redacción dada por: Ley Nº 18.719 de 27/12/2010 artículo 63.
Inciso 1º) redacción dada anteriormente por: Ley Nº 18.172 de 31/08/2007
artículo 5.
TEXTO ORIGINAL:
Ley Nº 18.172 de 31/08/2007 artículo 5,
Ley Nº 17.885 de 12/08/2005 artículo 6.