PRORROGA DE SUBSIDIO POR DESEMPLEO. CIMA ESPAÑA




Promulgación: 30/08/2005
Publicación: 05/09/2005
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2005
  •    Página: 542

Artículo 1

 Facúltase al Ministerio de Trabajo y Seguridad Social a extender por
razones de interés general, hasta por un plazo de 180 (ciento ochenta)
días, el subsidio por desempleo de los trabajadores de la empresa CIMA -
ESPAÑA afectados por el cese de sus actividades, en los términos y
condiciones que establezca la reglamentación.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 2.

Artículo 2

 La ampliación del plazo de la prestación de desempleo que se otorga en
virtud de las facultades que se conceden en el artículo anterior,
alcanzará a los trabajadores que hayan agotado el plazo máximo de
cobertura (artículo 7º y 10 del Decreto - Ley Nº 15.180, de 20 de agosto
de 1981), así como aquellos que aún continúen en el goce del referido
beneficio. La ampliación del plazo de la prestación comenzará a regir a
partir del mes inmediato posterior al cese respectivo del subsidio en
todos los casos.

TABARE VAZQUEZ - EDUARDO BONOMI - DANILO ASTORI
Ayuda