Facúltase al Ministerio de Trabajo y Seguridad Social a extender por
razones de interés general, hasta por un plazo de 180 (ciento ochenta)
días, el subsidio por desempleo de los trabajadores de la empresa CIMA -
ESPAÑA afectados por el cese de sus actividades, en los términos y
condiciones que establezca la reglamentación.