En el caso de ciudadanos naturales o legales de la República, que se
encontraran en situación homóloga a la de desaparecido, según
certificados debidamente legalizados expedidos por autoridades de la
República Argentina y de la República de Chile, las personas mencionadas
en el inciso segundo del artículo 3º, podrán solicitar, y la Secretaría
de Seguimiento mencionada extenderá, el certificado previsto.
La expedición de este certificado hará aplicables a dichas situaciones
las normas del inciso segundo del artículo 1º, y del artículo 2º de la
presente ley.