APROBACION DE RENDICION DE CUENTAS Y BALANCE DE EJECUCION PRESUPUESTAL. EJERCICIO 2004




Promulgación: 07/10/2005
Publicación: 14/10/2005
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2005
  •    Página: 841
Referencias a toda la norma

Artículo 17

   El 20% (veinte por ciento) de las pautas publicitarias en televisión y radio que contraten, por todo concepto y bajo cualquier modalidad los órganos del Poder Ejecutivo, Entes Autónomos y Servicios Descentralizados, serán concertadas por la unidad ejecutora 024 "Servicio de Comunicación 
Audiovisual Nacional" (SECAN), excepto la publicidad que se realice en medios del exterior.

   Dispónese como plazo para la liquidación de las obligaciones
devengadas las siguientes fechas: 31 de marzo, 30 de junio, 30 de 
setiembre y 31 de diciembre de cada año, fijándose a dichos efectos, un 
plazo máximo de cuarenta y cinco días hábiles para el pago de las mismas. 
(*)

(*)Notas:
Redacción dada por: Ley Nº 19.670 de 15/10/2018 artículo 178.
Ver vigencia: Ley Nº 19.670 de 15/10/2018 artículo 2.
Reglamentado por: Decreto Nº 278/006 de 21/08/2006.
Ver: Ley Nº 18.046 de 24/10/2006 artículo 77 (interpretativo).

TEXTO ORIGINAL: Ley Nº 17.904 de 07/10/2005 artículo 17.
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