PUBLICIDAD ESTATAL. REGLAMENTACION




Promulgación: 21/08/2006
Publicación: 28/08/2006
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2006
  •    Página: 352
Reglamentario/a de: Ley Nº 17.904 de 07/10/2005 artículo 17.
Referencias a toda la norma
VISTO: la necesidad de reglamentar lo establecido por el artículo 17 de
la Ley Nº 17.904, de 7 de octubre de 2005, que dispone que el 20% de las
pautas publicitarias en televisión y radio que contraten por todo
concepto y bajo cualquier modalidad los órganos del Poder Ejecutivo,
entes autónomos y servicios descentralizados, serán efectuadas con Canal
5 -Servicio de Televisión Nacional- y con las radiodifusoras del SODRE.

CONSIDERANDO: I) que el 20% de referencia no se trata de una compensación
económica sino de la obligatoriedad de contratar un servicio con el Canal
5 y el SODRE.

II) que es necesario determinar que el 20% mencionado, debe tenerse
presente en cada contrato en el cual se gaste en publicidad; excluyendo
aquellos conceptos que no se entienden comprendidos y debe regularse la
manera de distribuir el referido porcentaje entre Canal 5 y el SODRE.

III) asimismo, se debe establecer el mecanismo para actualizar los
respectivos créditos presupuestales.

ATENTO: a lo dispuesto por el numeral 4º del artículo 168 de la
Constitución de la República.

                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

                                 DECRETA:

Artículo 1

 Los Organos del Poder Ejecutivo, Entes Autónomos y Servicios
Descentralizados cuando contraten pautas publicitarias en televisión y
radio, deberán efectuar con Canal 5 y las radiodifusoras del SODRE, el
equivalente a un 20% de los montos que en cada contrato se determinen con
otros operadores de publicidad.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 2.

Artículo 2

 No se verificará la obligación establecida en el artículo anterior,
cuando dichos gastos se refieran a comunicaciones de interés público como
los calendarios de pago, cronogramas de asignación de beneficios
sociales, llamados a concursos y licitaciones públicas.

Artículo 3

 El porcentaje del 20% relacionado, se deberá distribuir entre Canal 5 y
el SODRE, en la proporción que se establezca en el contrato original con
los operadores privados, para televisión y radio.

Artículo 4

 La Contaduría General de la Nación actualizará los créditos
presupuestales del Canal 5 y del SODRE, de acuerdo al mecanismo previsto
en el artículo 43 de la Ley Nº 17.296, de 21 de febrero de 2001.

Artículo 5

 Comuníquese, publíquese, etc.

TABARE VAZQUEZ - DANILO ASTORI - JORGE BROVETTO
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