La retribución destinada a compensar el desempeño de tareas de mayor
responsabilidad y especialización a que refiere el artículo 725 de la Ley
N° 16.736, de 5 de enero de 1996, cesará a partir del mes siguiente a la
promulgación de la presente ley.
(*)Notas:
Reglamentado por: Decreto Nº 474/005 de 14/11/2005.
Ver en esta norma, artículo:4.