DISTRIBUCION DE ECONOMIAS GENERADAS POR APLICACION DE LA LEY 17.904 (ARTS. 2 Y 3) ENTRE FUNCIONARIOS PRESUPUESTADOS Y CONTRATADOS DE UNIDADES EJECUTORAS DE LOS INCISOS 02 A 15.




Promulgación: 14/11/2005
Publicación: 18/11/2005
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2005
  •    Página: 1181
Reglamentario/a de: Ley Nº 17.904 de 07/10/2005 artículos 2, 3, 4 y 5.
VISTO: lo dispuesto en los artículos 2° a 5° de la Ley N° 17.904 de 7 de
octubre de 2005.

RESULTANDO: I) que, el artículo 2° de la citada Ley, deja sin efecto la
asignación de los "premios al desempeño" creado por el artículo 27° de la
Ley N° 16.736 de 5 de enero de 1996, a partir del período de evaluación
comprendido entre el 1° de enero y el 31 de diciembre de 2005;

II) que, por el artículo 3° del mismo cuerpo normativo, se dispone que la
retribución destinada a compensar el desempeño de tareas de mayor
responsabilidad y especialización a que refiere el artículo 725° de la
Ley N° 16.736 de 5 de enero de 1996, cesa a partir del mes siguiente a la
promulgación de la Ley que se reglamenta;

III) que, el artículo 4° de la Ley N° 17.904 de 7 de octubre de 2005,
estableció que las Unidades Ejecutoras de los Incisos del Presupuesto
Nacional, distribuirán entre sus funcionarios las economías generadas por
la aplicación de los artículos 2° y 3° citados, de conformidad con la
reglamentación a dictarse por el Poder Ejecutivo, dentro de los 15 días
de su promulgación;

CONSIDERANDO: que, procede actuar en consecuencia dictando el reglamento
correspondiente, en base al principio del respeto de los derechos de los
funcionarios que venían percibiendo las retribuciones comprendidas en el
artículo 3° de la Ley N° 17.904 de 7 de octubre de 2005;

ATENTO: a lo precedentemente expuesto y a lo dispuesto por los artículos
2°, 3°, 4° y 5° de la Ley N° 17.904 de 7 de octubre de 2005,

                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
                     actuando en Consejo de Ministros

                                DECRETA:

Artículo 1

 Las Unidades Ejecutoras de los incisos 02 al 15 del Presupuesto
Nacional, distribuirán entre sus funcionarios presupuestados y
contratados, las economías generadas por la aplicación de los artículos
2° y 3° de la Ley N° 17.904 de 7 de octubre de 2005 en las condiciones
legales y reglamentarias vigentes, con las precisiones de la Ley que se
reglamenta, así como las que se establecen en los artículos siguientes.

Artículo 2

 Los funcionarios de los Incisos 02 al 15 del Presupuesto Nacional, que a
la fecha de vigencia de la Ley N° 17.904 de 7 de octubre de 2005, venían
percibiendo las retribuciones por tareas de mayor responsabilidad y
especialización, continuarán percibiéndolas siempre que las mismas tengan
el carácter de regular y permanente y respondan a la naturaleza de la
prestación. A los efectos de esta reglamentación, entiéndese por
naturaleza de la prestación la que se corresponda con el cumplimiento de
funciones de mayor responsabilidad y especialización, en orden a
fortalecer los cometidos sustanciales de cada unidad ejecutora, conforme
lo dispuesto por el artículo 8° del Decreto 468/997 de fecha 12 de
diciembre de 1997.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 3.
Referencias al artículo

Artículo 3

 Los Jerarcas de las distintas Unidades Ejecutoras, dentro de los treinta
días de vigencia del presente Decreto, dejarán sin efecto las
retribuciones otorgadas por tareas de mayor responsabilidad y
especialización que no se ajusten a lo previsto en el artículo
precedente.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 4.

Artículo 4

 El saldo disponible y aún no afectado de los recursos previstos para el
año 2005, por aplicación del artículo 3° de la Ley N° 17.904, será
distribuido en forma igualitaria entre los funcionarios que perciban una
remuneración nominal mensual, por todo concepto, de hasta $ 7.500 (pesos
uruguayos siete mil quinientos) y siempre que no perciban la remuneración
por aplicación del artículo segundo de este Decreto.
El referido saldo se verá incrementado por las economías resultantes de
lo dispuesto en el artículo 3° del presente Decreto.

Artículo 5

 En cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 5° de la Ley que se
reglamenta, el Poder Ejecutivo implementará un régimen de evaluación
acorde a un nuevo sistema integrado ocupacional y retributivo,
desarrollado bajo los objetivos de reforma de la gestión pública y
considerando especialmente los criterios de eficiencia, eficacia,
calidad, profesionalización, evaluación por desempeño y por resultado,
criterios de retribución y adecuación de la carrera administrativa.

Artículo 6

 Las partidas a que refiere la presente reglamentación se integrarán al
financiamiento del sistema integrado ocupacional y retributivo para la
Administración Central, una vez definido el mismo.

Artículo 7

 Comuníquese, publíquese, etc.

TABARE VAZQUEZ - JOSE DIAZ - REINALDO GARGANO - DANILO ASTORI - AZUCENA BERRUTTI - JORGE BROVETTO - VICTOR ROSSI - JORGE LEPRA - EDUARDO BONOMI - MARIA JULIA MUÑOZ - JOSE MUJICA - HECTOR LESCANO - MARIANO ARANA - MARINA ARISMENDI
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