DISTRIBUCION DE ECONOMIAS GENERADAS POR APLICACION DE LA LEY 17.904 (ARTS. 2 Y 3) ENTRE FUNCIONARIOS PRESUPUESTADOS Y CONTRATADOS DE UNIDADES EJECUTORAS DE LOS INCISOS 02 A 15.
Reglamentario/a de: Ley Nº 17.904 de 07/10/2005 artículos 2, 3, 4 y 5.
VISTO: lo dispuesto en los artículos 2° a 5° de la Ley N° 17.904 de 7 de
octubre de 2005.
RESULTANDO: I) que, el artículo 2° de la citada Ley, deja sin efecto la
asignación de los "premios al desempeño" creado por el artículo 27° de la
Ley N° 16.736 de 5 de enero de 1996, a partir del período de evaluación
comprendido entre el 1° de enero y el 31 de diciembre de 2005;
II) que, por el artículo 3° del mismo cuerpo normativo, se dispone que la
retribución destinada a compensar el desempeño de tareas de mayor
responsabilidad y especialización a que refiere el artículo 725° de la
Ley N° 16.736 de 5 de enero de 1996, cesa a partir del mes siguiente a la
promulgación de la Ley que se reglamenta;
III) que, el artículo 4° de la Ley N° 17.904 de 7 de octubre de 2005,
estableció que las Unidades Ejecutoras de los Incisos del Presupuesto
Nacional, distribuirán entre sus funcionarios las economías generadas por
la aplicación de los artículos 2° y 3° citados, de conformidad con la
reglamentación a dictarse por el Poder Ejecutivo, dentro de los 15 días
de su promulgación;
CONSIDERANDO: que, procede actuar en consecuencia dictando el reglamento
correspondiente, en base al principio del respeto de los derechos de los
funcionarios que venían percibiendo las retribuciones comprendidas en el
artículo 3° de la Ley N° 17.904 de 7 de octubre de 2005;
ATENTO: a lo precedentemente expuesto y a lo dispuesto por los artículos
2°, 3°, 4° y 5° de la Ley N° 17.904 de 7 de octubre de 2005,
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
actuando en Consejo de Ministros
DECRETA:
Las Unidades Ejecutoras de los incisos 02 al 15 del Presupuesto
Nacional, distribuirán entre sus funcionarios presupuestados y
contratados, las economías generadas por la aplicación de los artículos
2° y 3° de la Ley N° 17.904 de 7 de octubre de 2005 en las condiciones
legales y reglamentarias vigentes, con las precisiones de la Ley que se
reglamenta, así como las que se establecen en los artículos siguientes.
Los funcionarios de los Incisos 02 al 15 del Presupuesto Nacional, que a
la fecha de vigencia de la Ley N° 17.904 de 7 de octubre de 2005, venían
percibiendo las retribuciones por tareas de mayor responsabilidad y
especialización, continuarán percibiéndolas siempre que las mismas tengan
el carácter de regular y permanente y respondan a la naturaleza de la
prestación. A los efectos de esta reglamentación, entiéndese por
naturaleza de la prestación la que se corresponda con el cumplimiento de
funciones de mayor responsabilidad y especialización, en orden a
fortalecer los cometidos sustanciales de cada unidad ejecutora, conforme
lo dispuesto por el artículo 8° del Decreto 468/997 de fecha 12 de
diciembre de 1997.
Los Jerarcas de las distintas Unidades Ejecutoras, dentro de los treinta
días de vigencia del presente Decreto, dejarán sin efecto las
retribuciones otorgadas por tareas de mayor responsabilidad y
especialización que no se ajusten a lo previsto en el artículo
precedente.
El saldo disponible y aún no afectado de los recursos previstos para el
año 2005, por aplicación del artículo 3° de la Ley N° 17.904, será
distribuido en forma igualitaria entre los funcionarios que perciban una
remuneración nominal mensual, por todo concepto, de hasta $ 7.500 (pesos
uruguayos siete mil quinientos) y siempre que no perciban la remuneración
por aplicación del artículo segundo de este Decreto.
El referido saldo se verá incrementado por las economías resultantes de
lo dispuesto en el artículo 3° del presente Decreto.
En cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 5° de la Ley que se
reglamenta, el Poder Ejecutivo implementará un régimen de evaluación
acorde a un nuevo sistema integrado ocupacional y retributivo,
desarrollado bajo los objetivos de reforma de la gestión pública y
considerando especialmente los criterios de eficiencia, eficacia,
calidad, profesionalización, evaluación por desempeño y por resultado,
criterios de retribución y adecuación de la carrera administrativa.
Las partidas a que refiere la presente reglamentación se integrarán al
financiamiento del sistema integrado ocupacional y retributivo para la
Administración Central, una vez definido el mismo.