El Poder Ejecutivo con el asesoramiento de la Oficina Nacional del
Servicio Civil y del Comité Ejecutivo para la Reforma del Estado, dará
cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 87 de la Ley N° 17.556, de 18
de setiembre de 2002.
Deróganse los artículos 22 a 26 y 28 a 29 de la Ley N° 16.736, de 5 de
enero de 1996, los que quedarán vigentes al solo efecto de la
calificación por desempeño del Ejercicio 2004.
(*)Notas:
Reglamentado por: Decreto Nº 474/005 de 14/11/2005.