Los funcionarios públicos que, a la fecha de vigencia de esta ley, se
encuentren prestando servicios en régimen de "pase en comisión", por un
lapso superior a los tres años, en forma ininterrumpida, podrán optar por
su incorporación definitiva al organismo en el que vienen desempeñando
dichas funciones, cualquiera sea el régimen al amparo del cual fue
dispuesto el pase en comisión o el vínculo en el cual se fundamente la
prestación.
Quedan exceptuados de lo dispuesto en el inciso anterior, los
funcionarios que revistan en los Escalafones J "Docente en otros
organismos", G "Docentes de la Universidad de la República", H "Docentes
de la Administración Nacional de Educación Pública, M "Servicio
Exterior", K "Militar" y L "Policial". Tampoco podrán realizarse
incorporaciones al amparo de esta norma en los incisos 01 "Poder
Legislativo" y 02 "Presidencia de la República".
La incorporación se efectuará según las normas generales sobre
redistribución de funcionarios, en lo que fuere pertinente, debiendo la
Oficina Nacional del Servicio Civil constatar el cumplimiento de los
requisitos dispuestos por el inciso primero del presente artículo.
Los funcionarios que no hicieren uso de la opción prevista en el inciso
primero, en un plazo de 60 (sesenta) días a partir de la vigencia de la
presente ley, cesarán automáticamente en comisión, volviendo a su
dependencia de origen.
Derógase el penúltimo inciso del artículo 32 de la Ley Nº 15.851, de 24
de diciembre de 1986, en la redacción dada por el artículo 67 de la Ley
Nº 17.556, de 18 de setiembre de 2002.
(*)Notas:
Ver vigencia: Ley Nº 18.046 de 24/10/2006 artículo 52.