SECCION IV - INCISOS DE LA ADMINISTRACION CENTRAL INCISO 10 - MINISTERIO DE TRANSPORTE Y OBRAS PUBLICAS
Artículo 222
Agrégase al artículo 18 de la Ley Nº 3.958, de 28 de marzo de 1912, en
la redacción dada por el artículo 258, "in fine", de la Ley Nº 17.296,
de 21 de febrero de 2001, el siguiente inciso:
"Simultáneamente al otorgamiento del acta de expropiación, se podrá
suscribir un contrato de comodato. En ese sentido, la Administración, por
causa justificada, le concederá un plazo máximo de ciento veinte días al
expropiado para proceder a la entrega del bien, y en garantía de fiel
cumplimiento de las obligaciones contraídas se depositará la suma que la
Administración estime conveniente para cada caso en concreto, cantidad
que se devolverá al expropiado simultáneamente con la entrega efectiva
del inmueble".
(*)Notas:
Ver vigencia: Ley Nº 19.355 de 19/12/2015 artículo 355.