SECCION IV - INCISOS DE LA ADMINISTRACION CENTRAL INCISO 11 - MINISTERIO DE EDUCACION Y CULTURA
Artículo 238
Créase el "Fondo Concursable para la Cultura" con destino al
financiamiento de Proyectos de Fomento Artístico Cultural de impacto en
todo el territorio nacional.
El fondo común se distribuirá entre los distintos fondos sectoriales de
las diversas disciplinas artísticas, de acuerdo a los criterios que se
determinan en la presente ley y su reglamentación.
Llámase fondos sectoriales a aquellos fondos de promoción de cada
disciplina artística.
Los proyectos aprobados en virtud de las Leyes Nos. 16.297, de 17 de
agosto de 1992, 16.624, de 10 de noviembre de 1994 y modificativas, se
reputarán de Fomento Artístico Cultural.
(*)Notas:
Reglamentado por: Decreto Nº 364/007 de 01/10/2007.
Ver en esta norma, artículo:250.
Ver: Ley Nº 18.046 de 24/10/2006 artículo 31 (interpretativo).