SECCION IV - INCISOS DE LA ADMINISTRACION CENTRAL INCISO 11 - MINISTERIO DE EDUCACION Y CULTURA
Artículo 242
Los gastos de funcionamiento del Consejo Nacional de Evaluación y
Fomento de Proyectos Artístico Culturales no podrán sobrepasar el 10%
(diez por ciento) del Fondo Común para el financiamiento de Proyectos de
Fomento Artístico Cultural.
El Ministerio de Educación y Cultura dotará al Consejo Nacional de
Evaluación y Fomento de Proyectos Artístico Culturales, de la
infraestructura necesaria para su funcionamiento.
(*)Notas:
Reglamentado por: Decreto Nº 364/007 de 01/10/2007.
Ver en esta norma, artículo:243.