SECCION IV - INCISOS DE LA ADMINISTRACION CENTRAL INCISO 15 - MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL
Artículo 372
Autorízase en el Inciso 15 "Ministerio de Desarrollo Social" una partida
anual de $ 50.000.000 (cincuenta millones de pesos uruguayos) a efectos
de financiar la totalidad de los conceptos asociados al Grupo 0
"Servicios Personales" que resulten de la estructura de puestos de
trabajo prevista en el artículo 370 de la presente ley.
Dicha partida incluye:
A) Los conceptos retributivos transferidos por disposición de la Ley
Nº 17.866, de 21 de marzo de 2005.
B) Una compensación mensual, que se adicionará a las retribuciones
básicas, a efectos de alcanzar los niveles previamente definidos
por el Inciso, para cada escalafón y grado.
C) Todo otro crédito de la misma naturaleza que hubiera sido
autorizado legalmente con anterioridad a la presente ley.