Los recursos obtenidos por la enajenación de bienes de
uso que posean los Incisos del Presupuesto Nacional, con excepción de
los bienes inmuebles, podrán ser destinados al financiamiento de
inversiones del Inciso que los administra .(*)
Cuando la enajenación corresponda a bienes a los Entes Autónomos y Servicios Descentralizados del dominio industrial y comercial del Estado, el producido de la misma se destinará al financiamiento de proyectos de inversión de cada organismo, en el marco de su normativa presupuestal según lo previsto en al artículo 221 de la Constitución de la República.(*)
(*)Notas:
Inciso 1º) redacción dada por: Ley Nº 19.996 de 03/11/2021 artículo 30.
Redacción dada por: Ley Nº 19.535 de 25/09/2017 artículo 12.
Ver vigencia: Ley Nº 19.535 de 25/09/2017 artículo 2.
Inciso 1º) ver vigencia: Ley Nº 19.996 de 03/11/2021 artículo 2.
TEXTO ORIGINAL:
Ley Nº 19.535 de 25/09/2017 artículo 12,
Ley Nº 17.930 de 19/12/2005 artículo 40.