SECCION V - ORGANISMOS DEL ARTICULO 220 DE LA CONSTITUCION DE LA
REPUBLICA INCISO 25 - ADMINISTRACION NACIONAL DE EDUCACION PUBLICA
Artículo 424
Asígnanse al Inciso 25 "Administración Nacional de Educación Pública"
para los años y financiaciones que se indican, las siguientes partidas
presupuestales anuales, expresadas en pesos uruguayos a valores de 1º
de enero de 2005:
La distribución de los créditos presupuestales de inversión se encuentra incluida en el planillado adjunto a la presente ley.
En la distribución de los créditos presupuestales correspondientes a
retribuciones personales no se encuentran incluidos los aumentos
otorgados durante el año 2005 debiéndose adicionar según lo establecido
por el artículo 3º de la presente ley. (*)
(*)Notas:
Ampliar información en imagen electrónica: Ley Nº 17.930 de
19/12/2005.
Ver en esta norma, artículos:425, 426, 427 y 435.