SECCION IV - INCISOS DE LA ADMINISTRACION CENTRAL INCISO 02 - PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA
Artículo 63
El personal integrante del Servicio de Seguridad Presidencial directamente afectado a la custodia del Presidente, tanto el que tenga la calidad de funcionario público como el contratado en el régimen establecido en el artículo 83 de la Ley Nº 16.736, de 5 de enero de 1996, en la redacción dada por el artículo 65 de la Ley Nº 17.930, de 19 de diciembre de 2005, tendrá derecho a la percepción de una compensación equivalente al 50% (cincuenta por ciento) de los niveles máximos de retribución resultantes de la aplicación del artículo 62 de la Ley Nº 17.930, de 19 de diciembre de 2005, excepto antigüedad y beneficios sociales. (*)
(*)Notas:
Redacción dada por: Ley Nº 18.172 de 31/08/2007 artículo 64.
TEXTO ORIGINAL: Ley Nº 17.930 de 19/12/2005 artículo 63.