SECCION IV - INCISOS DE LA ADMINISTRACION CENTRAL INCISO 04 - MINISTERIO DEL INTERIOR
Artículo 97
Agrégase al artículo 49 de la Ley Orgánica Policial en la redacción dada
por el artículo 147 de la Ley Nº 16.170, de 28 de diciembre de 1990, el
siguiente inciso:
"Los ascensos al grado de Inspector Principal e Inspector Mayor del
Subescalafón Ejecutivo, se dispondrán de la misma forma dispuesta por el
inciso anterior para el ascenso al grado de Inspector General. Lo
dispuesto en este inciso se aplicará para los ascensos que se produzcan a
partir del 1º de febrero de 2006".
(*)Notas:
Ver vigencia: Ley Nº 18.834 de 04/11/2011 artículo 123.
Reglamentado por: Decreto Nº 42/006 de 20/02/2006.