Los prestadores facturarán y liquidarán el tributo a la tasa general
vigente sin abatimiento y tendrán derecho a un crédito por el monto que
surja de aplicar la rebaja de alícuota al total de la operación excluido
el Impuesto al Valor Agregado (IVA).
El crédito referido se deducirá del IVA correspondiente a las
operaciones gravadas del mismo modo que el impuesto incluido en las adquisiciones de bienes y servicios destinados a integrar el costo de tales operaciones.
Si de la liquidación surgiera un excedente por tal concepto, dicho
excedente integrará el costo de ventas, por lo que no podrá ser
trasladado a la liquidación del IVA de futuros ejercicios. (*)