(Monto máximo del subsidio).- Durante el período de prórroga indicado
en el artículo precedente, el monto máximo del subsidio por desempleo
será, los primeros doce meses, equivalente a quince Bases de Prestaciones
y Contribuciones, y los doce meses restantes, equivalentes a doce Bases
de Prestaciones y Contribuciones (Ley Nº 17.856, de 20 de diciembre de
2004).