PRORROGA DE SUBSIDIO POR DESEMPLEO BANCARIO




Promulgación: 02/01/2006
Publicación: 10/01/2006
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2006
  •    Página: 9
Referencias a toda la norma

Artículo 5

   (Sueldo básico de pensión).- En caso de fallecimiento del afiliado
amparado a la causal jubilatoria anticipada, creada por la presente ley,
el sueldo básico de pensión será equivalente a la jubilación que le
hubiere correspondido al causante por la causal jubilatoria común.
Referencias al artículo
Ayuda