PRORROGA DE SUBSIDIO POR DESEMPLEO BANCARIO




Promulgación: 02/01/2006
Publicación: 10/01/2006
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2006
  •    Página: 9
Referencias a toda la norma

Artículo 6

   (Financiación).- El Fondo de Subsidio por Desempleo de la Caja de
Jubilaciones y Pensiones Bancarias creado por el artículo 53 de la Ley Nº
17.613, de 27 de diciembre de 2002, a través del aporte personal previsto
en el literal b) del citado artículo, que a partir de la fecha de la
vigencia de esta ley no podrá ser superior a un máximo mensual de 1,5%
(uno con cinco por ciento), servirá las prestaciones de subsidio por
desempleo y compensará al fondo de pasividades (artículos 8º, 9º y 10 del
Decreto-Ley Nº 10.331, de 29 de enero de 1943), todas las sumas servidas
en concepto de causal jubilatoria anticipada transitoria.
Referencias al artículo
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