(Financiación).- El Fondo de Subsidio por Desempleo de la Caja de
Jubilaciones y Pensiones Bancarias creado por el artículo 53 de la Ley Nº
17.613, de 27 de diciembre de 2002, a través del aporte personal previsto
en el literal b) del citado artículo, que a partir de la fecha de la
vigencia de esta ley no podrá ser superior a un máximo mensual de 1,5%
(uno con cinco por ciento), servirá las prestaciones de subsidio por
desempleo y compensará al fondo de pasividades (artículos 8º, 9º y 10 del
Decreto-Ley Nº 10.331, de 29 de enero de 1943), todas las sumas servidas
en concepto de causal jubilatoria anticipada transitoria.