(Sanciones administrativas).- El producido de la multa que aplique la
Inspección General del Trabajo, por la infracción a las disposiciones de
la presente ley, deberá destinarse a la implementación de la ley y a
programas a cargo del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social,
orientados a la erradicación del trabajo infantil, a la no discriminación
en el empleo, a la formación profesional asociada a la generación de
trabajo y al fortalecimiento de la Inspección General del Trabajo.