(Operaciones amparadas por el artículo 25 del Decreto-Ley Nº 15.322). El secreto profesional instituido por el artículo 25 del Decreto-Ley
Nº 15.322, de 17 de setiembre de 1982, ampara exclusivamente las operaciones bancarias pasivas que realizan las instituciones de intermediación financiera y toda otra operación en la que éstas asumen la
condición de deudores, depositarios, mandatarios o custodios de dinero o
de especie respecto de sus clientes, sin perjuicio del amparo de toda la
información confidencial recibida del cliente -tanto en relación a operaciones pasivas como activas- comprendida también en la citada
norma. (*)