(Atribuciones).- Son atribuciones de la Comisión:
1) Elaborar un anteproyecto de Reglamento General de Seguridad en los
Espectáculos Deportivos, que será elevado al Ministerio del Interior
para su consideración y aprobación.
2) Asesorar y orientar a las federaciones, asociaciones, instituciones y
clubes deportivos sobre la organización de espectáculos en los que se
prevea la posibilidad de actos violentos.
3) Elaborar e informar proyectos de disposiciones que le sean solicitados
por las instituciones estatales competentes en materia de espectáculos
deportivos, especialmente las relativas a la seguridad y
reglamentaciones técnicas sobre instalaciones deportivas.
4) Instar a las federaciones y asociaciones deportivas a adecuar sus
estatutos y reglamentos para recoger -en los regímenes disciplinarios-
las normas concernientes a la prevención y corrección de la violencia
en el deporte.
5) Proponer el marco de actuación de las comisiones previstas en el
artículo 7º de esta ley, las funciones que podrán serles encomendadas,
sus sistemas de identificación, derechos y obligaciones, formación,
perfeccionamiento y procedimiento de admisión en las mismas.
6) Efectuar estudios e informes sobre las causas y efectos de la
violencia en el deporte, así como promover e impulsar acciones
educativas y de prevención en la materia.
7) Fomentar y coordinar campañas de colaboración ciudadana para controlar
y erradicar la violencia en el deporte.
8) Proponer a los Ministerios del Interior y de Turismo y Deporte la
conformación de una Comisión de Magisterio y Etica del Deporte
integrada por personalidades de reconocida trayectoria en las diversas
ramas del deporte, con el fin de que oficie como representante, a
nivel nacional e internacional, en la promoción y fomento de lo
dispuesto en los numerales 6) y 7) de este artículo.