(Reglamento de Seguridad).- El Reglamento General de Seguridad en los
Espectáculos Deportivos contendrá:
1) Normas relativas al ingreso de público a los espectáculos deportivos,
especialmente las relativas a su registro con el fin de impedir la
introducción de objetos que puedan menoscabar el confort, la
seguridad, la higiene o la moral pública tales como bebidas
alcohólicas, artefactos pirotécnicos, armas u otros.
Dichos objetos serán decomisados. La reglamentación establecerá las
condiciones y oportunidades en que se procederá al mismo.
2) Normas relativas a la introducción en los escenarios deportivos por
parte del público de símbolos identificatorios de las parcialidades,
especialmente en lo referido al tamaño y material de banderas y
carteles.
3) Normas relativas a la venta de entradas.
4) Normas relativas al egreso de los espectadores de los escenarios
deportivos.
El cumplimiento de las normas mencionadas quedará a cargo del
Ministerio del Interior, el que, además clasificará los espectáculos
deportivos según el riesgo de los mismos.