Ley N° 17957
REGISTROS PUBLICOS. DEUDORES ALIMENTARIOS
Promulgación: 04/04/2006
Publicación: 18/04/2006
- Registro Nacional de Leyes y Decretos:
- Tomo: 1
- Semestre: 1
- Año: 2006
- Página: 681
Artículo 4
(Exoneración).- La inscripción del oficio correspondiente estará exenta
del pago de tasas o tributos.
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