(Modificaciones al Registro).- La inscripción en el Registro Nacional de
Actos Personales, Sección Interdicciones, tendrá una duración de cinco
años. Transcurrido dicho plazo se dará de baja de oficio.
El Juez, a pedido de parte, ordenará la reinscripción si comprobare que
se continúan configurando los extremos establecidos en el artículo 2° de
esta ley.
Cuando se acredite el pago de la deuda alimentaria, o a pedido de quien
hubiera requerido la inscripción, el Juez dispondrá de inmediato la baja
del Registro.