REGISTROS PUBLICOS. DEUDORES ALIMENTARIOS




Promulgación: 04/04/2006
Publicación: 18/04/2006
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2006
  •    Página: 681
Referencias a toda la norma

Artículo 7

 (Modificaciones al Registro).- La inscripción en el Registro Nacional de
Actos Personales, Sección Interdicciones, tendrá una duración de cinco
años. Transcurrido dicho plazo se dará de baja de oficio.
El Juez, a pedido de parte, ordenará la reinscripción si comprobare que
se continúan configurando los extremos establecidos en el artículo 2° de
esta ley.
Cuando se acredite el pago de la deuda alimentaria, o a pedido de quien
hubiera requerido la inscripción, el Juez dispondrá de inmediato la baja
del Registro.
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