PENSIONES GRACIABLES. CREACION DE COMISION PERMANENTE




Promulgación: 29/05/2006
Publicación: 05/06/2006
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2006
  •    Página: 1034

Artículo 4

   La Comisión que se crea tendrá, asimismo, como cometido, controlar que
el pago de las pensiones graciables se realice a los beneficiarios dentro
del plazo máximo de 60 días a contar de la fecha de la promulgación de la
ley respectiva, comunicando el incumplimiento de pago, si lo hubiere,
dentro de dicho plazo al Ministerio de Educación y Cultura a efectos de
la adopción por parte de éste de las medidas que pueda corresponder para
efectivizarlo.- 

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