Créase una Comisión Permanente en la órbita del
Ministerio de Educación y Cultura para el tratamiento de las pensiones
graciables a nivel del Poder Ejecutivo. Dicha Comisión se integrará
por un representante del Ministerio de Educación y Cultura, que la
presidirá, un representante del Ministerio de Economía y Finanzas, un
representante del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, un
representante de la Secretaría Nacional del Deporte y un representante
del Banco de Previsión Social. (*)
(*)Notas:
Redacción dada por: Ley Nº 20.446 de 16/12/2025 artículo 362.
Ver vigencia: Ley Nº 20.446 de 16/12/2025 artículo 3.
Redacción dada anteriormente por: Ley Nº 18.046 de 24/10/2006 artículo
133.
TEXTO ORIGINAL:
Ley Nº 18.046 de 24/10/2006 artículo 133,
Ley Nº 17.968 de 29/05/2006 artículo 1.
La Comisión que se crea tendrá por cometido la consideración y el
tratamiento de las pensiones graciables que se soliciten.
A estos efectos, se le otorgarán las más amplias facultades para el
estudio, seguimiento y envío a consideración del Poder Ejecutivo de las
solicitudes de pensión graciable presentadas.
La Comisión dispondrá de un plazo de 90 días contados a partir de la
fecha de recibo de la correspondiente solicitud, para expedirse al
respecto.
Todas las resoluciones sobre solicitudes de pensiones graciables serán
comunicadas al Poder Ejecutivo y no tendrán carácter vinculante. (*)
La Comisión que se crea tendrá, asimismo, como cometido, controlar que
el pago de las pensiones graciables se realice a los beneficiarios dentro
del plazo máximo de 60 días a contar de la fecha de la promulgación de la
ley respectiva, comunicando el incumplimiento de pago, si lo hubiere,
dentro de dicho plazo al Ministerio de Educación y Cultura a efectos de
la adopción por parte de éste de las medidas que pueda corresponder para
efectivizarlo.-