PENSIONES GRACIABLES. CREACION DE COMISION PERMANENTE




Promulgación: 29/05/2006
Publicación: 05/06/2006
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2006
  •    Página: 1034

Artículo 1

   Créase una Comisión Permanente en la órbita del Ministerio de Educación y Cultura para el tratamiento de las pensiones graciables a nivel del Poder Ejecutivo.
   Dicha Comisión se integrará con un representante del Ministerio de
Educación y Cultura, que la presidirá, un representante del Ministerio de 
Economía y Finanzas, un representante del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, un representante del Ministerio de Turismo y Deporte y 
un representante del Banco de Previsión Social.
   La misma deberá integrarse dentro del plazo de 90 días de promulgada la
presente ley. (*)

(*)Notas:
Redacción dada por: Ley Nº 18.046 de 24/10/2006 artículo 133.

TEXTO ORIGINAL: Ley Nº 17.968 de 29/05/2006 artículo 1.

Artículo 2

   La Comisión que se crea tendrá por cometido la consideración y el
tratamiento de las pensiones graciables que se soliciten.

   A estos efectos, se le otorgarán las más amplias facultades para el
estudio, seguimiento y envío a consideración del Poder Ejecutivo de las
solicitudes de pensión graciable presentadas.

Artículo 3

   La Comisión dispondrá de un plazo de 90 días contados a partir de la
fecha de recibo de la correspondiente solicitud, para expedirse al
respecto.
   Todas las resoluciones sobre solicitudes de pensiones graciables serán
comunicadas al Poder Ejecutivo y no tendrán carácter vinculante. (*)

(*)Notas:
Inciso 2º) redacción dada por: Ley Nº 18.046 de 24/10/2006 artículo 134.

TEXTO ORIGINAL: Ley Nº 17.968 de 29/05/2006 artículo 3.

Artículo 4

   La Comisión que se crea tendrá, asimismo, como cometido, controlar que
el pago de las pensiones graciables se realice a los beneficiarios dentro
del plazo máximo de 60 días a contar de la fecha de la promulgación de la
ley respectiva, comunicando el incumplimiento de pago, si lo hubiere,
dentro de dicho plazo al Ministerio de Educación y Cultura a efectos de
la adopción por parte de éste de las medidas que pueda corresponder para
efectivizarlo.- 


TABARE VAZQUEZ - JORGE BROVETTO - DANILO ASTORI - EDUARDO BONOMI
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