Créase una Comisión Permanente en la órbita del Ministerio de Educación y Cultura para el tratamiento de las pensiones graciables a nivel del Poder Ejecutivo.
Dicha Comisión se integrará con un representante del Ministerio de
Educación y Cultura, que la presidirá, un representante del Ministerio de
Economía y Finanzas, un representante del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, un representante del Ministerio de Turismo y Deporte y
un representante del Banco de Previsión Social.
La misma deberá integrarse dentro del plazo de 90 días de promulgada la
presente ley. (*)
(*)Notas:
Redacción dada por: Ley Nº 18.046 de 24/10/2006 artículo 133.
TEXTO ORIGINAL: Ley Nº 17.968 de 29/05/2006 artículo 1.
La Comisión que se crea tendrá por cometido la consideración y el
tratamiento de las pensiones graciables que se soliciten.
A estos efectos, se le otorgarán las más amplias facultades para el
estudio, seguimiento y envío a consideración del Poder Ejecutivo de las
solicitudes de pensión graciable presentadas.
La Comisión dispondrá de un plazo de 90 días contados a partir de la
fecha de recibo de la correspondiente solicitud, para expedirse al
respecto.
Todas las resoluciones sobre solicitudes de pensiones graciables serán
comunicadas al Poder Ejecutivo y no tendrán carácter vinculante. (*)
La Comisión que se crea tendrá, asimismo, como cometido, controlar que
el pago de las pensiones graciables se realice a los beneficiarios dentro
del plazo máximo de 60 días a contar de la fecha de la promulgación de la
ley respectiva, comunicando el incumplimiento de pago, si lo hubiere,
dentro de dicho plazo al Ministerio de Educación y Cultura a efectos de
la adopción por parte de éste de las medidas que pueda corresponder para
efectivizarlo.-