La trazabilidad individual dispuesta por la presente ley, no obsta al
cumplimiento de las normas relativas al sistema de marcas y señales y
guías de propiedad y tránsito de animales, correspondientes al sistema de
identificación grupal vigente. Las sanciones por incumplimiento de las
normas citadas, serán acumulativas a las correspondientes por las
infracciones a lo dispuesto por la presente ley y reglamentaciones que se
dicten.