El Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca podrá proceder a la
compra, venta y distribución de insumos y equipamientos necesarios para
la operación del Sistema de Información y Registro Animal, de acuerdo a
las normas de Contabilidad y Administración Financiera.
Asimismo, el Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca quedará
facultado a crear un Registro de personas físicas, sociedades o
asociaciones con o sin personería jurídica, de naturaleza pública,
privada o mixta, dedicadas a la operación, fabricación distribución y
venta de insumos y equipamientos que se requieran para la operación,
funcionamiento y mantenimiento del sistema que se crea, de acuerdo a los
requisitos y condiciones establecidos por la autoridad competente.
El Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca dispondrá la suspensión
preventiva o eliminación del Registro, en caso de pérdida superviniente o
incumplimiento de los requisitos o las condiciones exigidas para el
mantenimiento en el Registro, de las personas referidas en el inciso
anterior, sin perjuicio de la aplicación de las sanciones establecidas en
el artículo 285 de la Ley Nº 16.736, de 5 de enero de 1996.