En caso de infracciones a las disposiciones contenidas en la presente
ley, no sancionadas especialmente, será de aplicación lo dispuesto por
los artículos:
A) 144 de la Ley Nº 13.835, de 7 de enero de 1970, en la redacción dada
por el artículo 262 de la Ley Nº 16.736, de 5 de enero de 1996, y
B) 285 de la Ley Nº 16.736, de 5 de enero de 1996.-