Cométese al Poder Ejecutivo, a propuesta del Ministerio de Ganadería,
Agricultura y Pesca, la reglamentación del sistema de identificación
individual y registro informático para la trazabilidad del ganado bovino,
conforme a lo establecido por la presente ley.
Facúltase al Poder Ejecutivo a propuesta del Ministerio de Ganadería,
Agricultura y Pesca, a la implantación de la trazabilidad de otras
especies animales, cuando las condiciones sanitarias o comerciales lo
requieran.