El Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca, a través de la unidad ejecutora 001 "Dirección General de Secretaría", será la autoridad competente para la operación, ejecución, administración y control del Sistema de Información y Registro Animal que supone la trazabilidad individual.
Transfiérense a la unidad ejecutora 001 "Dirección General de Secretaría" las atribuciones, créditos, cargos, funciones y el personal
asignado actualmente para el cumplimiento de los fines establecidos en el
inciso anterior. (*)
(*)Notas:
Redacción dada por: Ley Nº 18.719 de 27/12/2010 artículo 370.
TEXTO ORIGINAL: Ley Nº 17.997 de 02/08/2006 artículo 3.