DECLARACION DE INTERES NACIONAL. SISTEMA DE IDENTIFICACION Y REGISTRO ANIMAL




Promulgación: 02/08/2006
Publicación: 08/08/2006
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2006
  •    Página: 211
Reglamentada por:
      Decreto Nº 300/019 de 09/10/2019,
      Decreto Nº 266/008 Derogada/o de 02/06/2008.
Referencias a toda la norma

Artículo 7

 El Poder Ejecutivo, a propuesta del Ministerio de Ganadería, Agricultura
y Pesca, instrumentará los mecanismos pertinentes para el control del
cumplimiento de las condiciones de identificación e ingreso de bovinos al
Registro Animal.

Si se comprobare la identificación o ingreso al Registro Animal de
animales no nacidos dentro del territorio nacional, sin la documentación
zoosanitaria de importación, la autoridad competente dispondrá el comiso
y sacrificio inmediato de los mismos en plantas de faena no habilitadas
para exportación y con control de la Inspección Veterinaria Oficial. En
este caso, no generará derecho a indemnización por parte del Estado. Ello
sin perjuicio de las sanciones administrativas y acciones penales que
pudieren corresponder.
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