REGIMEN PARA LAS EMBARCACIONES DEPORTIVAS




Promulgación: 28/08/2006
Publicación: 01/09/2006
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2006
  •    Página: 423

Artículo 3

 Todas las embarcaciones a que hace referencia esta ley podrán ser
inspeccionados por la Dirección Registral y de Marina Mercante de la
Prefectura Nacional Naval, según el criterio que rige para las
embarcaciones deportivas de bandera nacional, no pudiendo realizar
actividades rentadas de ningún tipo.
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