REGIMEN PARA LAS EMBARCACIONES DEPORTIVAS




Promulgación: 28/08/2006
Publicación: 01/09/2006
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2006
  •    Página: 423

Artículo 4

 Las embarcaciones amparadas por esta ley deberán en todo momento
mantener la bandera o matrícula vigentes así como el certificado de
seguridad correspondiente. Facúltase a la Dirección Nacional de Aduanas y
a la Prefectura Nacional Naval a solicitar en todo momento la exhibición
de los mismos.
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