Créase una Comisión Especial que actuará en el ámbito del Ministerio
de Trabajo y Seguridad Social, cuya integración, cometidos y funciones
serán los que se expresan en los artículos siguientes.
Esta Comisión deberá constituirse dentro de los treinta días a partir
de la vigencia de esta ley, siendo obligación del Poder Ejecutivo
publicitar la fecha de su constitución.
La Comisión Especial a través del Poder Ejecutivo entre el primer y
segundo año de vigencia de la presente ley, elevará a la asamblea General
un informe evaluatorio de la aplicación de la misma y del cumplimiento
efectivo de los objetivos que la promovieron.