REGLAMENTACION DEL DESTINO DE EXCEDENTES DEL FONDO DE SOLIDARIDAD




Promulgación: 21/08/2007
Publicación: 28/08/2007
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2007
  •    Página: 383
Reglamentario/a de: Ley Nº 18.046 de 24/10/2006 artículo 32.
VISTO: Lo dispuesto por el artículo 32 de la Ley 18.046 de 24 de octubre
de 2006.

RESULTANDO: Por el inciso segundo de la citada norma, se autoriza al Fondo
de Solidaridad, creado por el artículo 1º de la Ley 16.524, de 25 de julio
de 1994 y modificativas, a reforzar el fondo de becas establecido por el
artículo 115 de la Ley 15.851 de 24 de diciembre de 1986.

CONSIDERANDO: El mencionado destino, en tanto que habilita a aplicar los
recursos previstos para facilitar el acceso y la continuidad a la
educación formal, por parte de estudiantes cuya condición socioeconómica
así lo requiera, es conteste con la razón de ser del Fondo de Solidaridad,
destinado a estudiantes de nivel terciario y superior.

ATENTO: A lo dispuesto por el artículo 168 numeral 4 de la Constitución de
la República,

                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

                                 DECRETA:

Artículo 1

 El Fondo de Solidaridad, creado por el artículo 1º de la Ley 16.524, de
25 de julio de 1994 y modificativas, podrá destinar una parte de sus
excedentes, para incrementar los recursos que el Ministerio de Educación y
Cultura asigna al otorgamiento de becas de apoyo económico a adolescentes
y jóvenes que participan del Programa Nacional de Educación y Trabajo
(CECAP) y para estudiantes de Enseñanza Media.

Artículo 2

 En oportunidad que el Fondo de Solidaridad haya cubierto todas las
solicitudes de becas formuladas por estudiantes de la Universidad de la
República y del nivel terciario del Consejo de Educación Técnico
Profesional que reúnan las condiciones requeridas para su otorgamiento,
podrá destinar un monto determinado, para reforzar el financiamiento de
las becas mencionadas en el artículo 115 de la Ley Nº 15.851, de 24 de
diciembre de 1986 y las del Programa Nacional de Educación y Trabajo
(CECAP).

Artículo 3

 La Comisión Honoraria del Fondo de Solidaridad determinará, para cada
ejercicio, el monto de los recursos que podrá ser destinado al
otorgamiento de las becas mencionadas y lo comunicará al Ministerio de
Educación y Cultura entre el 15 y el 31 de marzo de cada año.

Artículo 4

 La Comisión Honoraria del Fondo de Solidaridad transferirá al Ministerio
de Educación y Cultura dichos recursos, antes del 15 de abril de cada
ejercicio, para su afectación al Programa de Becas correspondiente.

Artículo 5

 El Ministerio de Educación y Cultura, deberá remitir al Fondo de
Solidaridad la nómina de estudiantes beneficiarios de becas, antes del 31
de octubre de cada año.

Artículo 6

 Comuníquese, publíquese, etc.

TABARE VAZQUEZ - JORGE BROVETTO -  DANILO ASTORI
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