CREACION DE TASA QUE GRAVARA TRANSPORTE MARITIMO Y FLUVIAL DE PASAJEROS HACIA O DESDE ARGENTINA. REGULACION DEL REGIMEN DE CONTRATACION DE LOS MOZOS DE CORDEL
Reglamentada por: Decreto Nº 354/007 de 24/09/2007.
Artículo 7
Los agentes de retención establecidos en el artículo 1º de esta ley deberán verter el dinero recaudado en un plazo máximo de cada quince días, según establezca la reglamentación.