CREACION DE TASA QUE GRAVARA TRANSPORTE MARITIMO Y FLUVIAL DE PASAJEROS HACIA O DESDE ARGENTINA. REGULACION DEL REGIMEN DE CONTRATACION DE LOS MOZOS DE CORDEL
Reglamentada por: Decreto Nº 354/007 de 24/09/2007.
Artículo 8
La autoridad portuaria deberá rendir cuentas ante el Ministerio de Transporte y Obras Públicas al menos cada seis meses, a efectos que éste adecue la tasa al cobro efectivo de los servicios.