Quienes tengan adeudos con la Caja de Jubilaciones y Pensiones de Profesionales Universitarios por aportes o por los gravámenes previstos en el artículo 71 de la Ley Nº 17.738, de 7 de enero de 2004, generados hasta el mes de la publicación de la presente ley, podrán ampararse por única vez a un régimen de actualización de obligaciones, en base al Indice Medio de Salarios y con un interés compensatorio del 4% (cuatro por ciento) anual.
Será de aplicación el artículo 127 de la citada ley en lo relativo a la cancelación de dichos adeudos.