CAJA DE JUBILACIONES Y PENSIONES DE PROFESIONALES UNIVERSITARIOS. ADEUDOS




Promulgación: 27/11/2006
Publicación: 05/12/2006
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2006
  •    Página: 1376
Reglamentada por:
      Decreto Nº 100/010 de 19/03/2010,
      Decreto Nº 66/007 de 21/02/2007.
Referencias a toda la norma

Artículo 2

 Todos los afiliados, aun los que no registren adeudos, podrán efectuar por única vez y a todos los efectos, las diversas opciones de categoría previstas en el artículo 56 de la Ley Nº 17.738, de 7 de enero de 2004, desde la siguiente al último trienio completo con sus obligaciones pagadas y sin derecho a reclamar la devolución de diferencias de aportes a que pudiera dar lugar.
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