Reglamentada por: Decreto Nº 38/007 de 29/01/2007.
Artículo 7
(Vigencia).- El presente adicional regirá para los hechos generadores acaecidos a partir de la promulgación de la presente ley y hasta el inicio de la vigencia de un régimen de Impuesto a la Renta de las Personas Físicas que incluya gravámenes sobre las rentas provenientes del factor capital. (*)
El Poder Ejecutivo transferirá trimestralmente de Rentas Generales al
Instituto Nacional de Colonización, un monto acorde al presupuesto de
inversiones vigente para cada ejercicio y a la planificación financiera aprobada, con un tope máximo de UI 26.500.000 (veintiséis millones quinientas mil unidades indexadas) dentro de los treinta días siguientes al cierre de cada trimestre. (*)
(*)Notas:
Inciso 2º) redacción dada por: Ley Nº 19.924 de 18/12/2020 artículo 624.
Inciso 1º) ver vigencia: Ley Nº 18.083 de 27/12/2006 artículo 8.
Inciso 2º) ver vigencia: Ley Nº 19.924 de 18/12/2020 artículo 3.
Inciso 2º) redacción dada anteriormente por: Ley Nº 19.231 de 27/06/2014
artículo 3.
TEXTO ORIGINAL:
Ley Nº 19.231 de 27/06/2014 artículo 3,
Ley Nº 18.064 de 27/11/2006 artículo 7.