Reglamentada por: Decreto Nº 38/007 de 29/01/2007.
Artículo 8
(Remisión).- En lo no previsto expresamente por la presente ley, serán de aplicación las normas establecidas en el Título 19 del Texto Ordenado 1996. Las referencias al citado Texto Ordenado se entenderán realizadas a las normas legales respectivas.