LICITACION PUBLICA PARA EXPLOTACION DEL HIPODROMO DE LAS PIEDRAS




Promulgación: 11/12/2006
Publicación: 19/12/2006
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2006
  •    Página: 1577

Artículo 1

 Autorízase al Gobierno Departamental de Canelones a convocar, de acuerdo con las normas legales correspondientes, a una licitación pública para la explotación, por un plazo de treinta años prorrogable por igual período, previa autorización del Poder Legislativo, del juego de apuestas mutuas sobre el resultado de carreras de caballos realizadas en el Hipódromo de la ciudad de Las Piedras -padrones Nos. 43.977, 43.973, 161.500 y 161.501 (hoy Nº 43.977) de la 9ª Sección Judicial de Montevideo y Nos. 1.591 y 2.119 (hoy Nº 1.906) de la 4ª Sección Judicial de Canelones- en todas sus modalidades, sea dicho juego recepcionado en dicho Hipódromo o fuera de él, así como para la tenencia y uso de los inmuebles referidos.
Los pliegos podrán autorizar, asimismo, la recepción de apuestas sobre carreras que se efectúen en el extranjero o en otros hipódromos ubicados en territorio nacional.

Artículo 2

 Quien resulte adjudicatario de la licitación estará sometido, en lo que refiere a inmuebles e instalaciones, a todas las condiciones resultantes del carácter de monumento histórico nacional que los mismos posean o puedan poseer en el futuro.

Artículo 3

 En las bases del llamado a licitación, además de las condiciones pertinentes sobre los bienes y control del juego autorizado, así como las demás previsiones legales y reglamentarias, se establecerá que el adjudicatario del mismo deberá abonar al Gobierno Departamental de Canelones un canon o precio. Dicho canon o precio podrá ser un porcentaje sobre el monto nominal del juego que por la presente ley, se autoriza a recepcionar, o en su defecto, otra forma de fijación del precio, el cual será determinado en el pliego de condiciones del llamado.
Lo producido por este canon o precio será vertido y utilizado para obras y emprendimientos de carácter social o cultural del departamento.

Artículo 4

 El Gobierno Departamental de Canelones tendrá a su cargo el contralor permanente y sistemático del cumplimiento de las obligaciones derivadas de la concesión y contratación resultantes, así como en general, la supervisión de todas las actividades autorizadas. A esos efectos, podrá disponer de todas las medidas que estime necesarias, dentro de su competencia.

Artículo 5

 En relación a las actividades que se autorizan por la presente ley, ninguna dependencia del Estado Central ni del Gobierno Departamental de Canelones asumirá la realización, financiación o sostenimiento en forma alguna del juego de apuestas sobre resultados de carreras de caballos, luego de adjudicada la licitación y en tanto ésta se mantenga vigente.

Artículo 6

 Declárase que quien resulte adjudicatario de la licitación autorizada por la presente ley, quedará exceptuado de la prohibición dispuesta por el artículo 62 de la Ley Nº 11.490, de 18 de setiembre de 1950, respecto a las actividades referidas al Hipódromo de la ciudad de Las Piedras.


TABARE VAZQUEZ - JOSE DIAZ - DANILO ASTORI - JORGE BROVETTO
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