En las bases del llamado a licitación, además de las condiciones pertinentes sobre los bienes y control del juego autorizado, así como las demás previsiones legales y reglamentarias, se establecerá que el adjudicatario del mismo deberá abonar al Gobierno Departamental de Canelones un canon o precio. Dicho canon o precio podrá ser un porcentaje sobre el monto nominal del juego que por la presente ley, se autoriza a recepcionar, o en su defecto, otra forma de fijación del precio, el cual será determinado en el pliego de condiciones del llamado.
Lo producido por este canon o precio será vertido y utilizado para obras y emprendimientos de carácter social o cultural del departamento.